COMPETICIÓN DA GANADOR AL VILLA DEL RÍO C.F. ANTE EL HORNACHUELOS
Fútbol. Segunda División Andaluza.
Francisco J. García
El Comité de Competición de la Federación Cordobesa de Fútbol en su reunión celebrada hoy miércoles día 3 de febrero y en referencia al partido Villa del Río C.F. Vespertina Perro Verde de Hornachuelos que se debía haber disputado el pasado domingo día 31 de enero, ha dictaminado lo siguiente:
Visto el escrito de alegaciones presentado por el Villa del Río C.F. y el Vespertina Perro Verde C.D., este comité acuerda según los artículos 156.7 y 28.2 B.
1º Dar ganador del encuentro al Villa del Río C.F. con el resultado de 3-0.
2º Retirar de la competición al Vespertina Perro Verde C.D. y dejar a todos los jugadores y cuerpo técnico libres de compromiso.
3º Multar al Vespertina Perro Verde C.D. con 250 euros.
Una sanción que ha causado cierta extrañeza, ya que si por un lado, se ha confirmado lo que se preveía, la pérdida del partido al conjunto de Hornachuelos por su incomparecencia tras no considerar probadas las alegaciones esgrimidas.
Por el otro, la expulsión del equipo de la competición si que ha podido sorprender.
Y es que el Comité de Competición ha considerado su ausencia de la cita liguera en Villa del Río, como su segunda incomparecencia en la competición.
La Federación Cordobesa de Fútbol, consideró como primera incomparecencia la retirada del equipo melojo en el Estadio Municipal La Peña del Águila de Almodóvar del Río. Ocurrió el pasado 6 de diciembre (jornada 13) cuando con 6-1 en el marcador, el cronómetro marcaba el minuto 78 de juego.
En el acta sancionadora correspondiente a esa jornada ya se hacía constar lo siguiente:
C.D. VESPERTINA PERRO VERDE - HORNACHUELOS C.F.
Este comité acuerda según el Art. 28.4 y el Art. 11.2 y Circular Nº 7 de la F.C.F.:
1º- Dar por finalizado el partido con el resultado de 6-1.
2º- Multar al C.D. Vespertina Perro Verde con 200 euros.
Ese artículo el 28.4 es el que considera como incomparecencia la retirada de un equipo del terreno de juego:
4. La retirada injustificada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido o su negativa a iniciarlo, la falta de combatividad o la renuncia por escrito a la disputa del mismo, produce idénticos efectos a la incomparecencia, salvo que el resultado obtenido fuese superior a favor del club inocente. Quedando sin efecto el apartado 2 e) del presente artículo.
Por tanto la aplicación, en esta última acta, del artículo 28.2 B del Código de Justicia Deportiva no deja ningún margen de duda.
Artículo 28.-INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA.
1. Constituye falta muy grave, la incomparecencia injustificada de un club a un evento deportivo de carácter oficial.
2. La incomparecencia injustificada de un equipo en partido oficial, producirá los siguientes efectos:
B. Si se trata de una segunda incomparecencia, en la misma temporada y competición, la exclusión del club de la competición, el descenso automático de la misma y la imposibilidad de ascenso en la siguiente que participe, con multa accesoria. Si actuase en la última categoría oficial, no podrá ascender en la siguiente temporada que participe.
Y es en caso de incomparecencia y los motivos de la misma, los Comités de Competición piden implícitamente que dentro de un plazo se presente la documentación que se exige en el art. 156.7 del Reglamento General. Exige el art. 156.7 que: "En el caso de incomparecencia de un equipo al partido, por avería del vehículo que los transporta, deberá presentar ante el Comité de Competición la documentación necesaria que acredite dicha avería, es decir, certificado de las Fuerzas de Orden Público, además, retirada de grúa y presupuesto o reparación de la avería.".